SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.1.
II.1. En informe de intervención policial preventiva o acción directa, que no consigna fecha, expedido por el funcionario policial Rolando Ruddy Forquera Flores, refiere que a horas 09:50 del 20 de diciembre de 2012, cuando se encontraba en su unidad, al recibir la llamada de la central de Radio Patrulla 110 se constituyó en la av. San Martín y Punata, donde tomó contacto con Nelson Miranda Zamorano, quien le informó sobre el caso de portación de moneda falsa de un billete de Bs200 serie 02712408 G, teniendo como arrestado a Raúl Cáceres Gonzáles, encontrándose también en el lugar Elvira Hilario Flores, a quienes por instrucción del citado funcionario policial, condujo a dependencias de la FELCC y en plataforma se hicieron cargo del caso (fs. 9 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en acción de libertad
- En consecuencia se tiene que, el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad
- Fragmento 13
- III.4.1. Sobre la legitimación pasiva
- no se advierte falta de legitimación pasiva respecto de ellos,
- III.4.2. Sobre la cesación del acto ilegal
- CONFIRMAR