Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.4.1. Sobre la legitimación pasiva
Bajo ese contexto y previo a determinar si el presente caso amerita el análisis de fondo del problema jurídico planteado, cabe aclarar, que de acuerdo al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad será dirigida contra la persona particular o servidor público que hubiere incurrido en un acto ilegal u omisión indebida que lesionó el derecho a la libertad física o de locomoción del agraviado; es decir, contra los responsables o quienes hubieren ejecutado el acto tenido como ilegal o indebido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en acción de libertad
- En consecuencia se tiene que, el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad
- Fragmento 13
- III.4.1. Sobre la legitimación pasiva
- no se advierte falta de legitimación pasiva respecto de ellos,
- III.4.2. Sobre la cesación del acto ilegal
- CONFIRMAR