SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013

Fecha: 25-Mar-2013

2.-El segundo

         2.-El segundo, en caso de que el juez acepte o declare procedente el procedimiento inmediato por flagrancia, y el representante del Ministerio Público en la misma audiencia solicite la detención preventiva, la o el imputado al no haber reclamado o denunciado la ilegalidad de su aprehensión en primera instancia, y al considerarse un defecto absoluto, también puede hacerlo antes de realizarse la audiencia de consideración de medidas cautelares.