SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013

Fecha: 25-Mar-2013

otros medios de defensa

         Sin embargo aclarar que existen algunas excepciones, una de ellas es la establecida en el inc. b) del art. 393 quarter del CPP, que señala que las partes podrán “Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos”; por lo que otorga a las partes en caso de que existan hechos nuevos dentro de la investigación a que active según la circunstancia y su interés procesal, el medio de defensa idóneo que vea conveniente para efectivizar su defensa (las negrillas son nuestras).