SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.4.1. Sobre la aprehensión ilegal
Ahora bien, bajo estos antecedentes y el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si el imputado consideraba que su aprehensión fue ilegal o que en la misma existe actividad procesal defectuosa, bien podía interponer un incidente en audiencia y con carácter previo a que la autoridad competente dilucide respecto a la procedencia o no de la aplicación del procedimiento inmediato por delitos flagrantes y resolver su situación jurídica, de esta forma, el juez ejerza el control jurisdiccional de dicha actuación conforme la atribución establecida en el art. 54 inc. 1) del CPP, al ser el llamado por ley para restablecer cualquier derecho constitucional restringido por causa de los actos de la Policía Boliviana como del Ministerio Público, al existir una autoridad prevista en la ley, previamente debió acudir a la misma en busca de la tutela que ahora pretende realizar vía acción constitucional; en todo caso, la acción de libertad es un medio de defensa que no puede suplir la negligencia de las partes quienes deben considerar que antes de activar la presente jurisdicción, corresponde utilizar los medios o mecanismos idóneos que el procedimiento especial otorga y en caso de no ser atendido en primera como en segunda instancia y persistir la lesión al derecho a la libertad, recién acudir a la acción constitucional.
Asimismo, y conforme han establecido los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el imputado también podía haber reclamado respecto a su aprehensión ilegal antes de que se defina su situación jurídica, o sea, antes de la audiencia de medida cautelares, a efectos de que el Juez cautelar antes de considerar si procede o no su detención preventiva, pueda verificar la existencia de actividad procesal defectuosa en la aprehensión del imputado, al no haber procedido de esta forma y acudido directamente a la interposición de la presente acción de libertad, no ha cumplido con el principio de subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- III.3. Sobre el principio de subsidiaridad en la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3.1. Sobre la audiencia de aceptación de la aplicación del procedimiento inmediato por flagrancia y el momento procesal para denunciar aprehensión ilegal
- 4. Solicitar la detención preventiva del imputado, cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código, para garantizar su presencia en el juicio. La solicitud no podrá ser denegada por el juez de instrucción, salvo los casos de improcedencia de la detención preventiva.
- Fragmento 17
- 1.-El primero
- 2.-El segundo
- preparación del juicio inmediato
- otros medios de defensa
- III.4.1. Sobre la aprehensión ilegal
- III.4.2.
- CONFIRMAR