SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.4.1. Sobre la aprehensión ilegal

Ahora bien, bajo estos antecedentes y el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si el imputado consideraba que su aprehensión fue ilegal o que en la misma existe actividad procesal defectuosa, bien podía interponer un incidente en audiencia y con carácter previo a que la autoridad competente dilucide respecto a la procedencia o no de la aplicación del procedimiento inmediato por delitos flagrantes y resolver su situación jurídica, de esta forma, el juez ejerza el control jurisdiccional de dicha actuación conforme la atribución establecida en el art. 54 inc. 1) del CPP, al ser el llamado por ley para restablecer cualquier derecho constitucional restringido por causa de los actos de la Policía Boliviana como del Ministerio Público, al existir una autoridad prevista en la ley, previamente debió acudir a la misma en busca de la tutela que ahora pretende realizar vía acción constitucional; en todo caso, la acción de libertad es un medio de defensa que no puede suplir la negligencia de las partes quienes deben considerar que antes de activar la presente jurisdicción, corresponde utilizar los medios o mecanismos idóneos que el procedimiento especial otorga y en caso de no ser atendido en primera como en segunda instancia y persistir la lesión al derecho a la libertad, recién acudir a la acción constitucional.     

Asimismo, y conforme han establecido los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el imputado también podía haber reclamado respecto a su aprehensión ilegal antes de que se defina su situación jurídica, o sea, antes de la audiencia de medida cautelares, a efectos de que el Juez cautelar antes de considerar si procede o no su detención preventiva, pueda verificar la existencia de actividad procesal defectuosa en la aprehensión del imputado, al no haber procedido de esta forma y acudido directamente a la interposición de la presente acción de libertad, no ha cumplido con el principio de subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela.