SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.3.1. Sobre la audiencia de aceptación de la aplicación del procedimiento inmediato por flagrancia y el momento procesal para denunciar aprehensión ilegal
En este sentido, la procedencia o improcedencia del juicio rápido será resuelta en mérito a los principios procesales que rige el sistema procesal penal, o sea, se dilucidará en audiencia que será fijada por el juez de instrucción; así, el art. 393 ter. del CPP, señala que en audiencia oral, el juez cautelar escuchará al fiscal, al imputado y a su defensor, a la víctima o al querellante y resolverá sobre la aplicación del procedimiento inmediato.
3. Sí considera que cuenta con suficientes elementos de convicción, presentará la acusación y ofrecerá la prueba en la misma audiencia. El querellante podrá adherirse a la acusación, del fiscal o acusar particularmente en la misma audiencia y ofrecerá su prueba de cargo. La acusación pública, y en su caso la acusación particular, se pondrán en conocimiento del imputado en la misma audiencia, para que en el plazo máximo de cinco (5) días ofrezca su prueba de descargo. Vencido este plazo, inmediatamente el juez de instrucción señalará día y hora de audiencia de preparación de juicio, misma que se realizará dentro de los tres (3) días siguientes. No obstante, a pedido fundamentado de la defensa, el juez podrá ampliar el plazo para la presentación de la prueba de descargo por et término máximo de cuarenta y cinco (45) días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- III.3. Sobre el principio de subsidiaridad en la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3.1. Sobre la audiencia de aceptación de la aplicación del procedimiento inmediato por flagrancia y el momento procesal para denunciar aprehensión ilegal
- 4. Solicitar la detención preventiva del imputado, cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código, para garantizar su presencia en el juicio. La solicitud no podrá ser denegada por el juez de instrucción, salvo los casos de improcedencia de la detención preventiva.
- Fragmento 17
- 1.-El primero
- 2.-El segundo
- preparación del juicio inmediato
- otros medios de defensa
- III.4.1. Sobre la aprehensión ilegal
- III.4.2.
- CONFIRMAR