SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.3.1.  Sobre la audiencia de aceptación de la aplicación del procedimiento inmediato por flagrancia y el momento procesal para denunciar aprehensión ilegal

              En este sentido, la procedencia o improcedencia del juicio rápido será resuelta en mérito a los principios procesales que rige el sistema procesal penal, o sea, se dilucidará en audiencia que será fijada por el juez de instrucción; así, el art. 393 ter. del CPP, señala que en audiencia oral, el juez cautelar escuchará al fiscal, al imputado y a su defensor, a la víctima o al querellante y resolverá sobre la aplicación del procedimiento inmediato.

3.   Sí considera que cuenta con suficientes elementos de convicción, presentará la acusación y ofrecerá la prueba en la misma audiencia. El querellante podrá adherirse a la acusación, del fiscal o acusar particularmente en la misma audiencia y ofrecerá su prueba de cargo. La acusación pública, y en su caso la acusación particular, se pondrán en conocimiento del imputado en la misma audiencia, para que en el plazo máximo de cinco (5) días ofrezca su prueba de descargo. Vencido este plazo, inmediatamente el juez de instrucción señalará día y hora de audiencia de preparación de juicio, misma que se realizará dentro de los tres (3) días siguientes. No obstante, a pedido fundamentado de la defensa, el juez podrá ampliar el plazo para la presentación de la prueba de descargo por et término máximo de cuarenta y cinco (45) días.