SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.4.2.

La ahora representante alega que el accionante se encuentra sometido a un proceso donde ha existido actividad procesal conforme al art. “168.3” del CPP, ya que pasó más de un año y diez meses desde que se lo ha apresado ilegalmente; además, en la audiencia conclusiva no se le aceptaron las pruebas de descargo que presentó dentro del término.

Ahora bien, según informan los datos del proceso, el accionante se encuentra detenido por una resolución de detención preventiva emitida por autoridad competente, o sea, éste es el actuado procesal que ha definido su situación jurídica, por lo que la actividad procesal defectuosa en el proceso penal y la no admisión de las pruebas, no constituyen la causa de restricción al derecho a la libertad del imputado ni el de defensa, toda vez que tuvo la oportunidad de activar en el momento procesal pertinente, sus reclamos y si considera que las mismas persisten, podía haber activado la acción de amparo constitucional y no así la acción de libertad, que conforme han establecido los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción se interpone cuando los hechos denunciados se encuentran conexos o directamente vinculados con la libertad; al no cumplirse con este presupuesto, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar el fondo de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.