SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013

Fecha: 25-Mar-2013

Fragmento 17

         Consiguientemente e independientemente de la naturaleza del presente procedimiento, se constata que una vez aceptada o declarada procedente por el juez el procedimiento inmediato por delitos flagrantes, entre otros actuados, el representante del Ministerio Público puede en la misma audiencia, solicitar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, siempre y cuando se hayan cumplido con los dos presupuestos (simultáneos) previstos por el art. 233 del CPP; consiguientemente, para el presente caso debemos diferenciar dos momentos procesales: