SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013
Fecha: 25-Mar-2013
preparación del juicio inmediato
Consiguientemente, la teleología del art. 393 quarter del CPP, es justamente la preparación del juicio inmediato, o sea, aspectos inherentes al juicio propiamente dicho y no aspectos accesorios como en esta fase se constituiría una denuncia de aprehensión ilegal, pues desnaturalizaría la esencia misma de este nuevo instituto y resultaría contrario a los principios que rige el sistema procesal penal, pues como señala Moreno Catena, “se pretende que en aquellos casos en que bien por las propias características del delito, bien por las circunstancias que rodearon a su condición (flagrancia), fuera posible dictar sentencia con rapidez, omitiendo las diligencias o actuaciones que resultan innecesarias y agilizando las intervenciones de los diferentes órganos, pueda lograrse una pronta determinación del proceso y proporcionar una respuesta judicial inmediata…”; o como grafica Roxin al señalar que “la sentencia le pisa los talones al delito, con lo cual se busca igualmente descongestionar el sistema penal, que se encuentra permanentemente amenazado y en algunos departamentos a punto de colapsar”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- III.3. Sobre el principio de subsidiaridad en la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3.1. Sobre la audiencia de aceptación de la aplicación del procedimiento inmediato por flagrancia y el momento procesal para denunciar aprehensión ilegal
- 4. Solicitar la detención preventiva del imputado, cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código, para garantizar su presencia en el juicio. La solicitud no podrá ser denegada por el juez de instrucción, salvo los casos de improcedencia de la detención preventiva.
- Fragmento 17
- 1.-El primero
- 2.-El segundo
- preparación del juicio inmediato
- otros medios de defensa
- III.4.1. Sobre la aprehensión ilegal
- III.4.2.
- CONFIRMAR