SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013

Fecha: 25-Mar-2013

Fragmento 14

              En el marco de la excepcionalidad, el art. 23.IV de la Constitución Política del Estado, establece que cualquier persona puede aprehender en caso de flagrancia, aún sin mandamiento, con el único objeto de ser conducida ante la autoridad competente, es decir ante el Juez de Instrucción, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas.