Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2013
Fecha: 25-Mar-2013
i)
La autoridad codemandada, Orlando Rojas Alarcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, informó en audiencia que: i) Al momento de dictar la Resolución de preparación de juicio inmediato, perdió competencia para resolver futuros incidentes, pues al dictarse la apertura del juicio oral, es el Juez de Sentencia Penal quien resolverá si el procesado es culpable o no; y, ii) La fase de la preparación del juicio inmediato, fue resuelta mediante Resolución fundamentada, pronunciamiento que el procesado dio su consentimiento, al no haber apelado la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- III.3. Sobre el principio de subsidiaridad en la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3.1. Sobre la audiencia de aceptación de la aplicación del procedimiento inmediato por flagrancia y el momento procesal para denunciar aprehensión ilegal
- 4. Solicitar la detención preventiva del imputado, cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código, para garantizar su presencia en el juicio. La solicitud no podrá ser denegada por el juez de instrucción, salvo los casos de improcedencia de la detención preventiva.
- Fragmento 17
- 1.-El primero
- 2.-El segundo
- preparación del juicio inmediato
- otros medios de defensa
- III.4.1. Sobre la aprehensión ilegal
- III.4.2.
- CONFIRMAR