SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2013
Fecha: 25-Mar-2013
a)
Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante memorial cursante a fs. 24 y vta., informó lo siguiente: a) Una vez cumplida con las formalidades procesales de la verificación del sistema IANUS, se constató que la presente causa correspondía al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, por lo que al constatarse sobre dicha situación y al no tener el control jurisdiccional, toda vez que la causa penal aludida conoció por turno de fin de semana, el mismo fue remitido a dicho juzgado; y, b) Manifestó que resultan falsos los argumentos expuestos por el hoy accionante, por no adecuarse a la realidad procesal, de consiguiente señaló que no se vulneraron los derechos aludidos por el accionante, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.Actos dilatorios en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
- III.5. El principio ético moral del ama qhilla en la sociedad plural
- Fragmento 20
- III.6.Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR