Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.3.
II.3. El 7 de agosto de 2012, Pablo Mauricio Barba Noza, mediante escrito dirigido al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, que mereció la providencia de 9 del mes y año señalado, refiriendo que de la revisión de actuados procesales, se evidencia que, contra el solicitante no cursa mandamiento de detención preventiva, ni imputación formal, de consiguiente rechaza su petitorio (fs. 7 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.Actos dilatorios en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
- III.5. El principio ético moral del ama qhilla en la sociedad plural
- Fragmento 20
- III.6.Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR