Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.4.
II.4. El 6 de septiembre de 2012, el ahora accionante, mediante escrito dirigido al Gobernador del Centro de Rehabilitación “Palmasola”, solicitó se extienda en su favor fotocopia de su ficha Kardex y certificado de buena conducta para tramitar la cesación a su detención preventiva, toda vez que se encuentra detenido preventivamente en ese recinto penitenciario, por orden de la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.Actos dilatorios en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
- III.5. El principio ético moral del ama qhilla en la sociedad plural
- Fragmento 20
- III.6.Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR