Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.6.
II.6. El 5 de octubre de 2012, Pablo Mauricio Barba Noza, mediante escrito dirigido al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, solicitó reposición del acta de audiencia por encontrarse detenido preventivamente por más de siete meses, sin que se esclarezca su situación procesal, a ese efecto, mediante providencia de 8 de igual mes y año, dicha autoridad judicial dispone que por Secretaria se elabore informe, en el que conste si fueron remitidos los antecedentes del caso penal por parte de la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, que reclama el ahora accionante (fs. 16 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.Actos dilatorios en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
- III.5. El principio ético moral del ama qhilla en la sociedad plural
- Fragmento 20
- III.6.Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR