SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2013
Fecha: 25-Mar-2013
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 39 de 15 de noviembre de 2012, cursante de fs. 27 a 28 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que, en el término de cuarenta y ocho horas a partir de que ambas autoridades judiciales conozcan la presente resolución, deben hacer todas las gestiones posibles hasta que aparezca el cuaderno procesal que tenían en su conocimiento, bajo prevención de darse a conocer al Consejo de la Magistratura de esa irregularidad, así como con esa actitud se ingresa al incumplimiento de deberes y retardación de justicia, al prolongar innecesariamente la solicitud de cesación a la detención preventiva del ahora accionante; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Se verifico que, evidentemente se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, cuando se encontraba de turno un fin de semana, advirtiéndose que el acta de la misma no fue remitida oportunamente al juzgado de origen, sin considerar que el proceso debe tener la celeridad necesaria que establece el art. 180 de la CPE; y, 2) El ahora accionante solicitó al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, a cargo de Juan José Zubieta Claros, la cesación a su detención preventiva, lo cual no fue admitido porque no conoce del expediente, al no haberse remitido por la Jueza ahora demandada, después de tomar conocimiento de la audiencia cautelar que ordenó la detención preventiva del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.Actos dilatorios en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
- III.5. El principio ético moral del ama qhilla en la sociedad plural
- Fragmento 20
- III.6.Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR