SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.5. El principio ético moral del ama qhilla en la sociedad plural
De conformidad al art. 8.I de la CPE, el Estado Plurinacional de Bolivia, ha establecido y promovido los principios éticos morales de la sociedad plural, entre ellas se encuentra el del “ama qhilla”, vocablo quechua que traducido al castellano significa “no seas flojo”, a ese efecto, la jurisprudencia constitucional plurinacional refirió: “…que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa” (SCP 0015/2012 de 16 de marzo).
El “ama qhilla”, principio ético moral que tiene carácter universal y es de aplicación a cualquier ámbito en el que nos desenvolvemos, es guía de nuestras acciones y decisiones, y en el ámbito jurisdiccional es el principio que sustenta la administración de justicia, bajo esa garantía constitucional, quienes imparten justicia en protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de las personas restringidas de libertad, deben obrar de manera rápida y oportuna, en el cumplimiento de sus funciones dentro de los procesos que se encuentren bajo su cargo, con el objetivo de lograr la armonía social para vivir bien.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.Actos dilatorios en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
- III.5. El principio ético moral del ama qhilla en la sociedad plural
- Fragmento 20
- III.6.Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR