SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2013
Fecha: 25-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de enero de 2012, previo a ser imputado por la autoridad fiscal, dentro de un proceso investigativo seguido en su contra y otros por el supuesto delito de robo agravado, la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, al encontrarse de turno un fin de semana -día sábado-, en audiencia cautelar determinó aplicar en su contra la detención preventiva al considerar latentes los riesgos procesales, a partir de ese momento haciendo uso de su derecho a la defensa y con la intención de desvirtuar los riesgos procesales de fuga y obstaculización, se dedicó a conseguir documentación idónea para obtener la cesación a la detención preventiva.
Refiere que el 7 de agosto de 2012, presentó memorial dirigido al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, solicitando la cesación de la medida de ultima ratio; sin embargo, en Plataforma del Poder Judicial, dicho memorial fue rechazado, debido a que el control jurisdiccional le correspondía al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, modificando el mismo, dirigió su petitorio al Juzgado señalado precedentemente. Agrega que el 9 de agosto del año mencionado, mediante decreto el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dispuso no ha lugar a su solicitud, debido a que del análisis de los actuados procesales evidenció que en su contra no cursaba imputación formal, menos un acta de audiencia cautelar en el que se evidencie los motivos legales que determinaron su detención preventiva, lo cual le causó asombro, motivo por el cual su abogado se apersonó a Secretaría del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, a efectos de reclamar por la entrega de la imputación formal y el acta de audiencia de la medida cautelar.
Señala que la Sentencia del referido juzgado, al no recordar la celebración de la audiencia, le pidió que presente ficha Kardex del Centro de Rehabilitación “Palmasola”, a ese fin el 6 de septiembre del año referido, mediante memorial solicitó al Director de dicho recinto penitenciario se le extienda una copia de su Kardex, obtenido el mismo, hizo llegar a Secretaría de dicho juzgado el 19 de septiembre del año señalado, siendo considerado insuficiente, pese a que indicó expresamente que su persona estaba detenido preventivamente por orden de la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, a ese fin, el 27 del mes y año referido, entregó una copia del mandamiento de detención preventiva, en el que evidenció la firma de la Jueza ahora demandada y de la Secretaria, comprometiéndose a buscar el acta de audiencia de la medida cautelar, el cual no fue puesto a la vista hasta el presente; al no tener respuesta satisfactoria, el 6 de octubre del año señalado, acudió mediante escrito al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, al que se reconoce el número de IANUS del caso, solicitó dirija oficio al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar, sobre la reposición del acta de audiencia de la medida cautelar, mereciendo el decreto de 8 de octubre de 2012, que “por secretaria elabórese informe, en el conste sin han sido remitidos por parte de la Sra. Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de la Capital a que hace referencia el ciudadano Pablo Mauricio Barba Noza” (sic).
Cumplidas con todas las exigencias solicitadas, como ser ficha cardex y copia del mandamiento de detención preventiva, la autoridad demandada, omitió cumplir con la remisión del legajo de la audiencia de aplicación de la medida cautelar, por más de dos meses y medio desde que solicito y nueve meses y medio desde su detención preventiva, lo que constituye un atentado a su derecho a la libertad, reconociéndose además que el número de IANUS corresponde al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.Actos dilatorios en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
- III.5. El principio ético moral del ama qhilla en la sociedad plural
- Fragmento 20
- III.6.Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR