SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.6.Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
Ampliando este entendimiento, es necesario establecer que la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo'.
Es decir que la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno” (SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, que recoge los entendimientos de las SSCC 0332/2010-R y 1093/2010-R, razonamiento asumido de igual forma en la SCP 0183/2012 de 18 de mayo, y 1017/2012 de 5 de septiembre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.Actos dilatorios en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
- III.5. El principio ético moral del ama qhilla en la sociedad plural
- Fragmento 20
- III.6.Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR