Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013
Fecha: 25-Mar-2013
a)
El abogado de la representante, ratificó el tenor íntegro de su demanda y la amplió con los siguientes fundamentos: a) Conforme se tiene de la documentación acompañada, el demandado luego de recibir la apelación incidental, señaló audiencia para su consideración, posterior a veintidós días, vulnerándose así el derecho a la libertad del encausado, en franca inobservancia de lo dispuesto por el art. 251 del CPP; y, b) La jurisprudencia constitucional fue clara respecto al trámite de la apelación incidental, así, las SSCC 0279/2010-R y 0337/2010-R y, las SSCCPP 0025/2012 y 0372/2012, fueron enfáticas en establecer el trámite de las apelaciones incidentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación
- (APELACIÓN).
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- CONFIRMAR