SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013

Fecha: 25-Mar-2013

a)

El abogado de la representante, ratificó el tenor íntegro de su demanda y la amplió con los siguientes fundamentos: a) Conforme se tiene de la documentación acompañada, el demandado luego de recibir la apelación incidental, señaló audiencia para su consideración, posterior a veintidós días, vulnerándose así el derecho a la libertad del encausado, en franca inobservancia de lo dispuesto por el art. 251 del CPP; y, b) La jurisprudencia constitucional fue clara respecto al trámite de la apelación incidental, así, las SSCC 0279/2010-R y 0337/2010-R y, las SSCCPP 0025/2012 y 0372/2012, fueron enfáticas en establecer el trámite de las apelaciones incidentales.