SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013
Fecha: 25-Mar-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 41 de 12 de diciembre de 2012, cursante de fs. 10 vta. a 12 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada fijé audiencia para la consideración de la apelación incidental en el plazo de tres días, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad prevista en los arts. 125 de la CPE y, 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), guardan coherencia con lo establecido en el art. 23 de la Ley Fundamental, norma del que se infiere que el derecho a la libertad tiene una protección especial 2) La jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0821/2010-R y 0841/2011-R, establece que la acción de libertad es un medio de defensa constitucional idóneo contra las dilaciones en la tramitación de la cesación a la detención preventiva, cuyo trámite está regido por el principio de celeridad procesal; y, 3) Los antecedentes aparejados a la presente acción constitucional evidencian que la autoridad judicial demandada incurrió en retardación de justica e incumplimiento de deberes, al haber dilatado el trámite del procedimiento para la resolución de la apelación incidental, en franca inobservancia del art. 251 del CPP, en lo concerniente al plazo de tres días. Entonces, se puede inferir que, el accionar de la autoridad demandada provocó procesamiento indebido, al comprender que el debido proceso, contenido en el art. 115 de la CPE, señala que la persona objeto de persecución penal tiene derecho a una justicia sin dilaciones, disposición constitucional que guarda estrecha relación con lo dispuesto por los arts. 178 y 180.I de la Ley Fundamental, en cuyas normas se puede advertir el principio de celeridad; y, ante su vulneración, es viable la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tal cual señalan los razonamientos de las SSCCPP 0022/2012, 0117/2012 y 0372/2012.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación
- (APELACIÓN).
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- CONFIRMAR