Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
En el desarrollo de la doctrina constitucional se ha establecido los diferentes tipos de habeas corpus, entre ellos el traslativo o de pronto despacho, que dentro del régimen de la nueva Constitucion Política del Estado, equivale a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuya finalidad, es proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectados por los burócratas judiciales. Entonces, la presente acción constitucional en dicha modalidad, constituye un medio procesal idóneo para combatir la retardación de los trámites judiciales y administrativos que repercutan de manera negativa en la libertad del justiciable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación
- (APELACIÓN).
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- CONFIRMAR