SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013
Fecha: 25-Mar-2013
El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior” (las negrillas fueron añadidas). Nótese que, la norma precedentemente citada tiene carácter imperativo, cuyo cumplimiento es obligatorio; así, entre tanto la dilación no sea debidamente justificada, se constituye en indebida e ilegal; por consiguiente, contraria a la voluntad del Constituyente y lesiva a los derechos fundamentales de los justiciables; sin embargo, la justificación debe tener carácter objetivo, convincente, detallado y comprobable, no siendo valederos aquellos argumentos superfluos o abstractos, caso en que este Tribunal Constitucional Plurinacional considerará dilación indebida o injustificada.
Ahora bien, el Vocal demandado, mediante decreto de 5 de diciembre de 2012, sin argumento ni justificación alguna, fijó fecha para considerar la apelación incidental a realizarse el 27 del mismo mes y año; por consiguiente, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que, la autoridad demandada vulneró el derecho al debido proceso vinculado a la libertad del accionante, al haber inobservado la norma procesal establecida para tal efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación
- (APELACIÓN).
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- CONFIRMAR