Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013
Fecha: 25-Mar-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución 41 de 12 de diciembre de 2012, cursante de fs. 10 vta. a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Julia Saldías Rossell en representación sin mandato de Gary Gregorio Castro Saldías contra Edgar Carrasco Sequeiros, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación
- (APELACIÓN).
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- CONFIRMAR