SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013

Fecha: 25-Mar-2013

(APELACIÓN).

Conforme se sostuvo en los razonamientos anteriores, la celeridad procesal es la esencia de la administración de justicia, puesto que su transgresión implica la vulneración del debido proceso y, por consiguiente el derecho de acceso a la justicia; en ese marco, corresponde resaltar el contenido del art. 251 del CPP, cuyo texto señala: “(APELACIÓN). La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.