Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante estima vulnerado su derecho a la libertad, al considerar que, una vez interpuesta la apelación incidental contra el Auto que rechazó la cesación de su detención preventiva, ya que los antecedentes del legajo procesal, más la impugnación, recién fueron remitidos al Tribunal de apelación el 5 de diciembre de 2012; así, el demandado, por decreto de la misma fecha, fijó audiencia para resolver la apelación, posterior a veintidós días, vulnerando de esta manera el art. 251 del CPP, en lo atinente al trámite de las impugnaciones de esta naturaleza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación
- (APELACIÓN).
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- CONFIRMAR