SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013
Fecha: 25-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Gary Gregorio Castro Saldías, por la presunta comisión del delito de violación, el 5 de diciembre de 2012, fueron remitidos al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, los antecedentes del legajo procesal y la apelación incidental contra el Auto que rechazó la cesación a su detención preventiva; empero, la autoridad judicial demandada, mediante decreto de fecha antes señalada, fijó audiencia para su consideración para el 27 del mismo mes y año, incumpliéndose así lo dispuesto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), norma que establece el plazo de tres días siguientes de recibida la impugnación para resolver la misma; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional contenida principalmente en la SCP 0369/2012 de 22 de junio, fue concluyente respecto a la observancia de dicho plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación
- (APELACIÓN).
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- CONFIRMAR