SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2013

Fecha: 25-Mar-2013

y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación

El trámite de las apelaciones incidentales, respecto a medidas cautelares de carácter personal, debe caracterizarse principalmente por el principio de celeridad, por cuanto en ella se debatirá sobre la libertad personal del justiciable; en efecto, la acción de libertad, en su modalidad traslativa o de pronto despacho, velará por el estricto cumplimiento de los plazos establecidos al efecto. La jurisprudencia constitucional fue concluyente en señalar sobre el cumplimiento de los plazos establecidos para el trámite de la apelación incidental; así, la SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, precisó el siguiente entendimiento: “Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación” (las negrillas son nuestras).