SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2013
Fecha: 25-Mar-2013
a)
Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde; y, William Marcelo Solís Valencia, Autoridad Sumariante, ambos, del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; a través de su abogado representante, en audiencia señalaron lo siguiente: a) El accionante ha denunciado falta de competencia; sin embargo, contra dicho aspecto debió haber planteado el recurso directo de nulidad; b) Las alegaciones de que la Resolución final no estaba debidamente fundamentada y de que se la emitió fuera de plazo, no son correctas; c) Con relación a la denuncia de que se le habrían aplicado unas normas y luego se le sancionaron con otras, y que se le inició el proceso por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y no así por la Municipalidad; se tiene que esto no vulnera el debido proceso; toda vez que, sigue siendo la Alcaldía y no otra institución; y, d) En cuanto a la valoración de la prueba, el Tribunal de garantías no puede ser una instancia casacional, ni tiene potestad para ingresar a revalorizar la prueba; pues, la Resolución final no ha vulnerado ningún derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por el accionante, y el derecho a la fundamentación de decisiones como elemento esencial del primero
- III.3.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación de las resoluciones impugnadas.
- III.3.2. El dimensionamiento de los efectos del fallo
- No formalismo.