Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2013
Fecha: 25-Mar-2013
II.5.
II.5. El 21 de mayo de 2012, el accionante presentó el respectivo recurso jerárquico contra el fallo de segunda instancia, con los argumentos antes expuestos; habiéndose resuelto el mismo por el Alcalde Municipal mediante la RA jerárquica 029/2012 de 4 de junio; por la que se determinó confirmar el fallo impugnado y dejar plenamente vigente la Resolución final 110/2012, de la Autoridad Sumariante (fs. 24 a 25 y 27 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por el accionante, y el derecho a la fundamentación de decisiones como elemento esencial del primero
- III.3.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación de las resoluciones impugnadas.
- III.3.2. El dimensionamiento de los efectos del fallo
- No formalismo.