SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2013
Fecha: 25-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir de la Resolución de 19 de marzo de 2012, emitida por la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, para el inicio del proceso administrativo interno 146/2012, contra Miguel Oscar Nava Montero, por la presunta contravención a los arts. 149 del Código Penal (CP); 8 inc. j), 53 y 54 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 235 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad; el 19 de abril de 2012, esta misma autoridad pronunció el fallo final 110/2012, por el que dispuso establecer responsabilidad administrativa contra el referido servidor, sancionándolo con la destitución, por contravenciones administrativas previstas en los arts. 17 inc. b), 56, 58 y 78.9 del citado Reglamento; es decir, por no haber asistido a su fuente de trabajo por más de seis días continuos durante enero.
Contra el referido fallo, el ahora accionante interpuso el recurso de revocatoria, argumentando que el mismo fue emitido por una autoridad incompetente, que no se respetaron los plazos, que carecía de fundamentación y que era incongruente; toda vez que, se inició el proceso por la supuesta contravención a ciertas normas, y se emitió el fallo final por infracción a otras. Dicho recurso fue resuelto por Resolución 263/12 de 15 de mayo de 2012, emitida por la misma Autoridad Sumariante, y por la que se dispuso confirmar en todas sus partes la Resolución
El 4 de junio de 2012, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre emitió la Resolución Administrativa (RA) jerárquica 029/2012, por la que determinó confirmar el fallo 263/12, dejando plenamente vigente la Resolución final 110/2012. Dicho fallo, a decir del accionante, incurre en las mismas omisiones cometidas por la Autoridad Sumariante y confirma los actos impugnados; ya que, carece de fundamentación que sustente la decisión final de determinar la sanción de destitución, además de ser una Resolución incongruente; por lo que, denuncia que todas las Resoluciones mencionadas habrían vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, en sus diferentes elementos esenciales, al trabajo, a la vida, a la salud y a la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por el accionante, y el derecho a la fundamentación de decisiones como elemento esencial del primero
- III.3.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación de las resoluciones impugnadas.
- III.3.2. El dimensionamiento de los efectos del fallo
- No formalismo.