SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2013

Fecha: 25-Mar-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 296/012 de 26 de diciembre de 2012, cursante de fs. 180 a 183, por la que denegó la tutela solicitada “por improcedencia” sin entrar al fondo del asunto, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso presente, el accionante no identificó la relación de causalidad de los actos impugnados y los derechos o garantías que considera vulnerados, vinculando los mismos a cada una de las autoridades demandadas; y, tampoco expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento para precisar de qué manera éstos vulneraron, suprimieron o restringieron sus derechos invocados; 2) Los simples relatos formales de los hechos hacen deducir que el accionante confundió su planteamiento, al no tomar en cuenta que la acción de amparo constitucional no se constituye en una instancia procesal adicional de revisión de las resoluciones, y menos del procedimiento administrativo u ordinario; pues, a partir de esta acción no se puede ingresar a revisar las cuestiones de competencia e incumplimiento de plazos en los procesos administrativos, porque resultan inviables, máxime si el accionante tuvo el momento procesal para impugnarlos y no lo hizo, consintiendo todos ellos y admitiéndolos; no pudiendo a estas alturas argumentar la vulneración de derechos fundamentales; ya que, resulta impertinente; y, 3) El petitorio de la acción no fue suficientemente claro, ni debidamente corregido por el accionante, a pesar de la observación realizada por el Tribunal de garantías; pues éste se limitó a ratificarlo tanto en su memorial de subsanación como en la audiencia; sin considerar que, el petitium resulta ser el núcleo mismo de la pretensión, aquello que en justicia los accionantes buscan satisfacer; por lo que, su enunciación debe ser clara, concreta e indubitable, encontrándose directamente relacionada con los hechos de la causa, a objeto de determinar y delimitar el pronunciamiento del Tribunal; sin embargo, en el caso presente, al no haber cumplido con estos requisitos en la formulación del petitorio; ya que se solicitaba anular cuatro resoluciones; se dejó al Tribunal de garantías en total incertidumbre; situación que, no le permitió ingresar al análisis de fondo; ya que, no se precisaron cuáles eran las pretensiones del accionante.