SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2013

Fecha: 25-Mar-2013

III.3.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación de las resoluciones impugnadas.

En el caso presente, el accionante denuncia que, las diferentes resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, entre otros; toda vez que, a decir de éste, las mismas carecen de fundamentación jurídica razonable que sustente su decisión final, como es la destitución de su persona del cargo que mantenía.

Ahora bien, como se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades judiciales y administrativas, al dictar sus resoluciones, están en el deber de citar los preceptos legales que fundamentan su determinación, así como motivar su decisión explicando por qué se aplica al caso concreto determinada normativa, a efecto que el justiciable esté convencido de la justeza de la decisión asumida. En el caso analizado, del análisis de las resoluciones impugnadas, se tiene que las mismas evidentemente incumplieron con este requisito indispensable que hace al debido proceso; pues, carecen de argumentos que justifiquen la decisión de destituir del cargo al accionante; sin tener en cuenta que la medida asumida, al constituirse en una sanción que afecta directamente el derecho al trabajo del procesado, con mayor razón debe contar con una fundamentación razonable y suficientemente motivada en derecho; toda vez que, a partir de ésta se restringirá, no sólo el derecho antes citado, sino también el derecho de percibir un salario justo que garantice el sustento diario tanto del afectado como el de su familia.

En efecto, de la atenta revisión de los antecedentes del caso, se pudo verificar que, las Resoluciones emitidas tanto por la Autoridad Sumariante como por el Alcalde Municipal, carecen de fundamentación jurídica razonable y de argumentos suficientes que justifiquen la decisión de imponer la sanción de destitución al ahora accionante; pues, dichos fallos se limitan a hacer una mera transcripción de los antecedentes del proceso y de las normas aplicables al caso, sin efectuar el respectivo análisis jurídico de los hechos y la correspondiente valoración de la prueba presentada y producida por la parte procesada en el desarrollo del proceso.

Efectivamente, conforme se ha señalado, las resoluciones no tiene la suficiente motivación que explique de manera clara y precisa los motivos para la imposición de la sanción, omitiendo al mismo tiempo la correspondiente valoración de la prueba presentada y producida por la parte procesada, no obstante que los demandados debían demostrar objetivamente las acusaciones que pesaban en su contra, más aún cuando podían solicitar la remisión de las pruebas que fueran necesarias para dilucidar de manera correcta y razonable la problemática planteada (como son certificaciones de las planillas debidamente firmadas por las autoridades competentes, o informe sobre los sistemas de control de asistencia del personal); limitándose a hacer una enunciación de los antecedentes del proceso y de las normas aplicables al caso, sin efectuar la valoración respectiva de las pruebas existentes; pues, a tiempo de emitir los fallos impugnados, las autoridades demandadas simplemente hicieron referencia a que las pruebas presentadas por el ahora accionante, consistentes en fotocopias legalizadas de las planillas de asistencia, que debían estar firmadas por el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la institución y no así por el Jefe de Maestranza; por lo tanto, concluyeron que el servidor “no asistió a trabajar en el mes de enero de 2012” (sic); no obstante que, bajo el principio de presunción de la buena fe, debieron solicitar ellos las respectivas certificaciones al encargado del control de la asistencia; o en su caso, consultar previamente las razones por las que el Jefe de RR.HH. no habría firmado las planillas correspondientes; toda vez que, fue sobre la base de esta supuesta falta de acreditación de la asistencia al trabajo de parte del accionante, que se decidió sancionar al mismo con la destitución de su cargo.

En conclusión, las autoridades demandadas, al haber emitido fallos carentes de fundamentación y motivación jurídica que justifiquen la decisión final de imponer la sanción de destitución al cargo del accionante, vulneraron el derecho al debido proceso, por lo que corresponde conceder la tutela y disponer que la autoridad jerárquica pronuncie una nueva resolución debidamente motivada, que responda a los agravios contenidos en el recurso jerárquico formulado por el accionante y, en ese sentido, se pronuncie sobre la supuesta falta de congruencia entre la Resolución de inicio de proceso administrativo interno 146/2012 y la Resolución final 110/2012 de 19 de abril.