Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2013
Fecha: 25-Mar-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, en sus elementos esenciales del derecho a la defensa, a la motivación de las resoluciones, a la congruencia entre la acusación y la decisión final, al juez natural, a la valoración razonable de las pruebas y a la presunción de inocencia; al trabajo; a la vida; a la salud; y, a la dignidad humana; además del principio fundamental de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 13, 14, 15.I, 18.I, 22, 35, 37, 46, 48.I y VI, 49.III, 115.II, 116.I, 117.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por el accionante, y el derecho a la fundamentación de decisiones como elemento esencial del primero
- III.3.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación de las resoluciones impugnadas.
- III.3.2. El dimensionamiento de los efectos del fallo
- No formalismo.