SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2013
Fecha: 25-Mar-2013
III.3.2. El dimensionamiento de los efectos del fallo
Si bien se ha concluido que las Resoluciones impugnadas no se encuentran debidamente fundamentadas y que, por tanto, se ha lesionado el debido proceso tanto por la autoridad sumariante como por el Alcalde demandado, corresponde a éste último, como autoridad jerárquica, emitir una nueva resolución debidamente fundamentada, conforme a los razonamientos señalados en el Fundamento Jurídico III.3.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
En relación al pago de salarios devengados solicitado por el accionante, es menester señalar que serán las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal, las que determinen los días efectivamente trabajados anteriores a la destitución de la ahora accionante, debiendo quedar claramente establecido -conforme lo precisó la SCP 0346/2013 de 18 de marzo- que una sanción administrativa no puede operar de manera retroactiva; empero, este Tribunal Constitucional Plurinacional, mal puede determinar los días efectivamente trabajados y desde cuando el accionante dejó de asistir (si así fue) a su fuente laboral, así como tampoco, determinar los beneficios sociales que le corresponden, situación que deberá ser determinada por la Unidad de RR.HH. respectiva la que determine este aspecto, en estricto apego a la verdad material.
Por último, respecto a la solicitud del accionante de ordenar su inmediata reincorporación a su puesto de trabajo, cabe señalar que será la Resolución jerárquica a ser emitida la que dispondrá los efectos de su determinación, una vez que esta sea emitida con la debida fundamentación y motivación, de acuerdo a los fundamentos de este fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por el accionante, y el derecho a la fundamentación de decisiones como elemento esencial del primero
- III.3.1. Sobre la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación de las resoluciones impugnadas.
- III.3.2. El dimensionamiento de los efectos del fallo
- No formalismo.