SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2013
Fecha: 27-Mar-2013
a)
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron y reiteraron los términos de la acción de amparo constitucional, expresando además que: a) De acuerdo al informe adjuntado en el juicio ordinario, el Ministerio de Hacienda indicó, a solicitud de los accionantes, en su “punto 2”, que las partidas 68230 y 68250 (que establecían los desahucios e indemnizaciones), modificadas a petición del Director liquidador, estaban previstas, y de ningún modo los accionantes exigieron este cobro de forma irregular, sino que ya estaba señalado, solamente llegó el tiempo que terminó la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) en Liquidación y el Director pagó los respectivos beneficios que les correspondían; b) Con todas las pruebas adjuntadas, el mismo Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en un informe adjuntado establece que AADAA y AADAA en Liquidación tienen el mismo estatus jurídico y están dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, situación que al momento de realizar el fallo los Magistrados no valoraron correctamente; por lo que, vulneraron los principios de seguridad jurídica en cuanto a la interpretación de las normas; pues, si bien el Decreto Supremo (DS) 24688 de 30 de junio de 1997, no dispone que los accionantes están dentro del alcance de la mencionada Ley, tampoco lo prohíbe. Los Magistrados se han limitado a indicar que por el hecho de que no estaba establecido que los trabajadores se encontraban dentro de la protección de la Ley General del Trabajo, se los debía retirar de esta categoría; y por tanto, establecerse su responsabilidad civil; sin embargo, con esta interpretación se ha vulnerado el principio protector que tienen los accionantes; toda vez que, en su situación de trabajadores están regidos por la referida norma; y en consecuencia, están sujetos a principios laborales, dentro de los cuales está el principio protector in dubio pro operario, que indica que ante la duda de la interpretación de una norma se debe estar a lo más favorable para el trabajador y se debe aplicar la norma más beneficiosa; por lo que, al no estar establecida ni restringida la situación jurídica de los accionantes en el DS 24688, que autoriza el funcionamiento de la AADAA en Liquidación, se está ante una duda de interpretación; correspondiendo a los Magistrados aplicar los principios laborales de acuerdo a lo dispuesto por el art. 91 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, c) Al momento de realizar un fallo, los jueces en representación del Estado, tienen la obligación de impartir justicia; sin embargo, al no haberlo hecho así, como se demostró en los antecedentes, se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica y otros preceptos constitucionales; asimismo, al haberse realizado una interpretación errónea de las pruebas y de la aplicación de las normas, se está lesionando el derecho de acceso a la justicia, además del principio de objetividad.
Finalmente, William Cavero Sánchez, Alfonso Tavera Gonzáles, Julissa Moreno Bacarreza y Teddy Cornejo Porcel, a través de su abogada, y en audiencia, expresaron lo siguiente: a) De los antecedentes se evidencia que, existe una mala interpretación de la norma en el Auto Supremo impugnado, el mismo que vulnera los derechos de los terceros interesados como ex trabajadores de la AADAA; ya que, de acuerdo a lo previsto por los arts. 1 del DS 24688 y 23 del DL 7230, se tiene que los trabajadores de la AADAA y AADAA en Liquidación se encontraban protegidos por la Ley General del Trabajo; y por tanto, tenían derecho a los beneficios; b) El hecho de que se hubiera previsto un presupuesto para el pago de beneficios demuestra que los mismos fueron cancelados de forma legal; pues, si los trabajadores no hubieran estado bajo la protección de la citada Ley, no habría razón para que se establezca dicho presupuesto; c) El Director Nacional de la AADAA en Liquidación realizó la cancelación de los beneficios porque existía un presupuesto para tal efecto y no podía vulnerar el derecho de sus trabajadores; y bajo el mismo razonamiento, los juzgados de primera y segunda instancia dieron la razón a los coactivados, indicando que los mismos no tienen responsabilidad civil alguna; ya que, estaban bajo la protección de la referida norma; y, d) El Tribunal Supremo de Justicia, al haber realizado una interpretación diferente y emitir el Auto Supremo impugnado, ha vulnerado el derecho al trabajo y la seguridad jurídica de los ex trabajadores de la AADAA en Liquidación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los alcances de la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º DISPONER