Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.2.
II.2. Asimismo, refieren en dicho memorial que, sobre la base de los resultados de los informes de auditoría, el Director General Ejecutivo del SENAPE interpuso demanda coactiva fiscal contra los trabajadores de la AADAA en Liquidación; y, una vez admitida la demanda, mediante la Resolución 80/2006 de 6 de diciembre, se ordenó emitir la respectiva Nota de Cargo contra los mismos; habiendo éstos asumido su respectiva defensa durante todo el proceso, aportando prueba que acreditaba su condición de trabajadores amparados por la Ley General del Trabajo (fs. 160 a 169 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los alcances de la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º DISPONER