SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes del caso se pudo establecer que, los accionantes pretenden que este Tribunal Constitucional Plurinacional realice la labor de revisión de la interpretación efectuada por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia al pronunciar el Auto Supremo 205; ya que, a su parecer, el mismo fue emitido sin la debida fundamentación, interpretando erróneamente las normas aplicables al caso y sin considerar correctamente los argumentos glosados por el Juez a quo; por lo que, denuncian que con el mismo, se habrían vulnerado sus derechos fundamentales.
Ahora bien, una vez realizada esta reflexión, se debe recalcar lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, que si bien la jurisdicción constitucional no puede ni debe realizar la interpretación de la legislación ordinaria aplicada a la resolución de un proceso judicial, del cual emerge la acción de amparo constitucional; sí le corresponde verificar si en la labor de interpretación realizada por el respectivo juez o tribunal se han aplicado los cánones universales de interpretación de la legislación ordinaria, para comprobar que en esa labor el juez o tribunal no haya vulnerado los valores supremos, principios fundamentales, derechos y garantías constitucionales. Así lo ha definido la jurisprudencia constitucional establecida por la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, al considerar que las autoridades judiciales o administrativas son seres humanos; y por tanto, falibles; por lo que, cuando se presenten casos en los que se verifique la existencia de interpretaciones evidentemente lesivas a derechos fundamentales, arbitrarias o irracionales, de manera excepcional el Tribunal Constitucional Plurinacional podrá verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de supremacía constitucional, de legalidad, de seguridad jurídica, de igualdad, de proporcionalidad, de jerarquía normativa, de favorabilidad y del debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos del Estado; y que por tanto, son de obligatorio cumplimiento y aplicación en la interpretación que se realiza al momento de decidir una situación y emitir una Resolución para resolver un proceso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los alcances de la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º DISPONER