Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.6.
II.6. Finalmente, el 25 de junio de 2012, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo un nueva interpretación de los diferentes Decretos Supremos y las normas referidas tanto a la AADAA como la AADAA en Liquidación, emitió el Auto Supremo 205 de 25 de junio de 2012, ahora impugnado, por el cual decidió casar el Auto de Vista 209/2010, y deliberando en el fondo, declaró probada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Nota de Cargo 80/2006 y disponiendo que el Juez de primera instancia dicte el correspondiente Pliego de Cargo contra todos los “coactivados” (fs. 24 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los alcances de la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º DISPONER