SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2013
Fecha: 27-Mar-2013
i)
Max Pastor Mamani, presentándose a la audiencia señaló que: i) Como ex empleado de la AADAA “extinta”, le causa extrañeza que el SENAPE manifieste que sus derechos no fueron vulnerados; ya que, como trabajadores tenían derecho a percibir salarios y beneficios sociales por el tiempo trabajado, tal como se establece en el art. 48.II de la CPE; ii) No se puede concebir que una persona se apropie de un beneficio social que en derecho y por disposición del art. 12 de la LGT, le corresponde; pues, los beneficios que los ex trabajadores de la AADAA en Liquidación, percibieron fueron dentro del marco legal establecido por la citada Ley, y están plenamente respaldados con presupuesto a través de una Resolución Ministerial; iii) Los Magistrados ahora demandados deben hacer una correcta interpretación de la norma, entendiendo que los derechos del trabajador están por encima de otros derechos, tienen supremacía y son protegidos por el Estado; así lo dispone la propia Constitución; y, iv) Se acudió a este Tribunal para pedir que se repare el derecho vulnerado previsto en el art. 48.III y IV de la CPE; toda vez que, los derechos laborales son irrenunciables; y, se solicitó que no se confunda a los ex trabajadores de la AADAA en Liquidación como funcionarios públicos, porque ellos nunca generaron para el TGN; ya que, la AADAA contaba con presupuesto y creaba sus propios ingresos para cancelar a sus trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los alcances de la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º DISPONER