SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2013
Fecha: 27-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En un proceso coactivo fiscal seguido por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), contra los ahora accionantes por la supuesta percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios y otras remuneraciones análogas; se dictó la Sentencia 123/2009 de 16 de octubre, mediante la cual se determinó que los mismos no incurrieron en responsabilidad civil alguna; y, en consecuencia, se dejó sin efecto la nota de cargo 80/2006 de 6 de diciembre, levantándose además las medidas precautorias dispuestas en su contra. Dicha Resolución fue confirmada por la Sala Social y Administrativa Segunda mediante Auto de Vista 209/2010 de 12 de octubre.
Sin embargo, una vez que el Auto de Vista referido supra fue recurrido de casación por el Director General Ejecutivo del SENAPE, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Auto Supremo 205 de 25 de junio de 2012, falló casando el Auto de Vista mencionado; por tanto, declarando probada la demanda, manteniendo firme y subsistente la nota de cargo emitida contra los accionantes, y disponiendo que el Juez de primera instancia dicte el correspondiente Pliego de Cargo contra los coactivados, más los intereses previstos por ley. El Auto Supremo 205, a decir de los accionantes, fue emitido sin la debida fundamentación, interpretando erróneamente las normas aplicables al caso y sin considerar correctamente los argumentos glosados por el Juez a quo; por lo que, consideran que el mismo vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la justicia, a la “seguridad jurídica” y al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los alcances de la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º DISPONER