Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2013
Fecha: 27-Mar-2013
a)
La accionante solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se: a) Deje sin efecto las notas CITE AL 0328/2011 de 1 de noviembre, notificada el 27 de diciembre de 2011, CITE AL 0324/2011, CITE AL 0222/2011, así como las notas CITE AL 0133/2012 y CITE AL 0134/2012 ambos de 5 de marzo, recibidos por la Federación de Maestros Jubilados de Santa Cruz el 26 de marzo de 2012; y, b) No se descuente de la cuota mortuoria, lo supuestamente cobrado en el bono de cesantía y recibido por el de cujus, así como por los familiares que reciban esta cuota mortuoria sea en su totalidad, de acuerdo a la escala que le corresponde, sin que arbitrariamente les sea descontado ni un solo centavo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.Sobre el recurso de reclamación
- En caso de disconformidad con dicha Resolución el interesado podrá hacer uso del ‹‹recurso de reclamación›› para ante la Comisión de Reclamación, en el plazo perentorio de 5 días hábiles desde la fecha de su notificación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Este entendimiento guarda coherencia con el principio de subsidiariedad que rige la acción amparo constitucional, toda vez que la tutela que otorga el amparo constitucional sólo se activa cuando se han agotado los medios ordinarios de reclamo,
- CONFIRMAR