SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2013

Fecha: 27-Mar-2013

III.3.Sobre el recurso de reclamación

Al respecto el art. 521 del Reglamento del Código de Seguridad Social, señala: “En el caso de disconformidad del asegurado o de uno de sus derecho habientes, con las prestaciones que se le otorgue por la Caja o directamente por su empleador, dicho interesado podrá hacer uso del recurso de reclamación ante el Consejo ejecutivo de la Caja en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de su notificación.