Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.3.Sobre el recurso de reclamación
Al respecto el art. 521 del Reglamento del Código de Seguridad Social, señala: “En el caso de disconformidad del asegurado o de uno de sus derecho habientes, con las prestaciones que se le otorgue por la Caja o directamente por su empleador, dicho interesado podrá hacer uso del recurso de reclamación ante el Consejo ejecutivo de la Caja en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de su notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.Sobre el recurso de reclamación
- En caso de disconformidad con dicha Resolución el interesado podrá hacer uso del ‹‹recurso de reclamación›› para ante la Comisión de Reclamación, en el plazo perentorio de 5 días hábiles desde la fecha de su notificación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Este entendimiento guarda coherencia con el principio de subsidiariedad que rige la acción amparo constitucional, toda vez que la tutela que otorga el amparo constitucional sólo se activa cuando se han agotado los medios ordinarios de reclamo,
- CONFIRMAR