Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2013
Fecha: 27-Mar-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada y accionante por su representada, ratificó inextenso el contenido de su demanda, y ampliando señaló, que el descuento de la cuota mortuoria por el supuesto cobro en demasía y recibida por el de cujus a favor del fallecido o fallecida afectaría a los maestros jubilados; asimismo, solicitó que MUMANAL presente las planillas de pago, para determinar la cantidad de maestros que cobraron el bono de cesantía antes de la vigencia de la Ley 4121, reiterando su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.Sobre el recurso de reclamación
- En caso de disconformidad con dicha Resolución el interesado podrá hacer uso del ‹‹recurso de reclamación›› para ante la Comisión de Reclamación, en el plazo perentorio de 5 días hábiles desde la fecha de su notificación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Este entendimiento guarda coherencia con el principio de subsidiariedad que rige la acción amparo constitucional, toda vez que la tutela que otorga el amparo constitucional sólo se activa cuando se han agotado los medios ordinarios de reclamo,
- CONFIRMAR