SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2013

Fecha: 27-Mar-2013

Este entendimiento guarda coherencia con el principio de subsidiariedad que rige la acción amparo constitucional, toda vez que la tutela que otorga el amparo constitucional sólo se activa cuando se han agotado los medios ordinarios de reclamo,

         En ese sentido la SC1059/2011-R de 1 de julio manifestó que: “conforme ha sido establecido en la SC 1129/2004-R de 28 de junio, citada a su vez en la SC 0810/2010-R de 2 de agosto, la jurisdicción constitucional no puede pronunciarse respecto a otros derechos demandados relacionados con la causa, ('…) al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores'. Este entendimiento guarda coherencia con el principio de subsidiariedad que rige la acción amparo constitucional, toda vez que la tutela que otorga el amparo constitucional sólo se activa cuando se han agotado los medios ordinarios de reclamo, sin que se haya restablecido o reparado los derechos considerados lesionados”.

         En ese contexto, el principio de subsidiariedad es aplicable al problema que ahora se analiza, razón por la cual y de acuerdo a la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo del problema planteado, y por ende no es posible otorgar la tutela solicitada.