SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo con la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la MUMANAL mediante carta administrativa CITE AL 0134/2012 de 5 de marzo, que fue puesto a conocimiento de la Federación de Maestros Jubilados de Santa Cruz, con el que se pretende la devolución del bono de cesantía recibido por los maestros jubilados, que se intenta recuperar mediante descuento de la cuota mortuoria, o en su defecto mediante el inicio de procesos judiciales, situación que también fue puesta en conocimiento del maestro jubilado Néstor Gutiérrez el 27 de diciembre de 2012, así se infiere de las Conclusiones II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Consiguientemente, contra de la CITE AL 0134/2012 de 5 de marzo, emitido por la MUMANAL que hace conocer a la Federación de Maestros Jubilados de Santa Cruz, instruyendo que se está dando cumplimiento a las recomendaciones de auditoria externa de la empresa Eca & Aparicio y la Ley 4121, con la entrega de las cartas reclamando la devolución del pago de bono de cesantía por demás cancelados a los maestros jubilados, y recibido por el maestro jubilado Néstor Gutiérrez, al efecto la accionante no hizo uso del recurso de reclamación establecido en el art. 521 del Reglamento del Código de Seguridad Social, el mismo que señala que pueden ser objeto de reclamación ante el Consejo Ejecutivo (hoy Directorio), dentro de cinco días, las decisiones del Gerente General, de la Comisión de Prestaciones o de los Órganos Administrativos de la Caja, al no hacerlo dejó precluir su derecho, aspecto que no tomó en cuenta para interponer esta acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.Sobre el recurso de reclamación
- En caso de disconformidad con dicha Resolución el interesado podrá hacer uso del ‹‹recurso de reclamación›› para ante la Comisión de Reclamación, en el plazo perentorio de 5 días hábiles desde la fecha de su notificación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Este entendimiento guarda coherencia con el principio de subsidiariedad que rige la acción amparo constitucional, toda vez que la tutela que otorga el amparo constitucional sólo se activa cuando se han agotado los medios ordinarios de reclamo,
- CONFIRMAR