SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2013
Fecha: 27-Mar-2013
En caso de disconformidad con dicha Resolución el interesado podrá hacer uso del ‹‹recurso de reclamación›› para ante la Comisión de Reclamación, en el plazo perentorio de 5 días hábiles desde la fecha de su notificación,
Sobre el tema la jurisprudencia constitucional refirió: “De otro lado cabe señalar que el recurrente no agotó las vías administrativas ni judiciales para hacer valer sus derechos, conforme se estableció en la jurisprudencia referida, ya que luego de reiterar su solicitud al Director General de Pensiones, directamente interpuso el recurso de Amparo Constitucional, sin hacer uso de las vías administrativas y jurisdiccionales mencionadas, lo que también hace improcedente el recurso, al respecto este Tribunal en la resolución de un caso análogo en la SC 988/2002-R de 16 de agosto ha establecido que: `...la Comisión de Calificación de Rentas de la Unidad de Recaudación de la Secretaría Nacional de Pensiones, está facultada para expedir Resoluciones en los casos de calificación de rentas de vejez y otras, en favor de los asegurados con rentas en curso de pago y adquisición. En caso de disconformidad con dicha Resolución el interesado podrá hacer uso del ‹‹recurso de reclamación›› para ante la Comisión de Reclamación, en el plazo perentorio de 5 días hábiles desde la fecha de su notificación,…” (SC 1409/2003-R de 29 de septiembre).
De lo que se infiere, el recurso de reclamación es el idóneo para poder hacer valer sus derechos el accionante cuando han sido lesionados, antes de interponer la acción de amparo constitucional, precepto legal y jurisprudencial aplicable al caso de autos, dados los antecedentes que cursan en el expediente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.Sobre el recurso de reclamación
- En caso de disconformidad con dicha Resolución el interesado podrá hacer uso del ‹‹recurso de reclamación›› para ante la Comisión de Reclamación, en el plazo perentorio de 5 días hábiles desde la fecha de su notificación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Este entendimiento guarda coherencia con el principio de subsidiariedad que rige la acción amparo constitucional, toda vez que la tutela que otorga el amparo constitucional sólo se activa cuando se han agotado los medios ordinarios de reclamo,
- CONFIRMAR