SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.1.
II.1. El 5 de marzo de 2012, mediante CITE AL 133/2012, la auditoria especial de la empresa Eca & Aparicio, en sus conclusiones recomienda a las Confederaciones del Magisterio Nacional, Directorio y Gerente General de la MUMANAL, procedan a recuperar todos aquellos montos que fueron pagados en forma diferente a los montos establecidos a los maestros jubilados. (fs. 19 y 20); en la misma fecha por CITE AL 134/2012, la MUMANAL hace conocer a la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Santa Cruz, que se está dando cumplimiento a las recomendaciones de auditoria externa de la empresa Eca & Aparicio, así como a la Ley 4121, a ese fin se hará entrega de las cartas reclamando el pago efectuado por demás (fs. 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3.Sobre el recurso de reclamación
- En caso de disconformidad con dicha Resolución el interesado podrá hacer uso del ‹‹recurso de reclamación›› para ante la Comisión de Reclamación, en el plazo perentorio de 5 días hábiles desde la fecha de su notificación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Este entendimiento guarda coherencia con el principio de subsidiariedad que rige la acción amparo constitucional, toda vez que la tutela que otorga el amparo constitucional sólo se activa cuando se han agotado los medios ordinarios de reclamo,
- CONFIRMAR