SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2013

Fecha: 27-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Recurre de acción de amparo constitucional contra las notas administrativas emitidas y recibidas de la MUMANAL, cartas CITE AL 133/2012 y CITE AL 134/2012,ambos de 5 de marzo y contra las cartas CITE AL 0328/2011; CITE AL 0222/2011; CITE AL 0225/2011; CITE AL 0226/2011; CITE AL 0227/2011; CITE AL 0228/2011;CITE AL 0229/2011;CITEAL 0230/2011;CITE AL 0231/2011, de 1 de noviembre, dirigidos a Máximo Crespo Pariente, Hivers Ligeròn Coronado, Cármen María Ascarrunz Caballero, Roldan Ercilla Quisbert, Kyoko Ogura Ogura de Díaz, Martha Gonzáles Durán de Guardia, Mireya Parada Chávez de Ardaya, María Virginia Zamora Saavedra de Deroca y Arminda Gonzáles García, las que pretendieron ser entregadas a cada uno de los mencionados maestros jubilados, con la finalidad de devolución del pago del bono de cesantía efectuado por demás, las cuales no pudieron ser entregadas según consta al reverso de la nota Cite AL 0328/2011 de 1 de noviembre en original, a excepción del maestro jubilado Néstor Gutiérrez e hija Hazel Gutiérrez, que fue notificado el 27 de diciembre de 2011, y en su parte expositiva señala, “MUMANAL” recibió el informe final de Auditoria Externa de la Empresa Elvia & Asociados S.R.L. sobre la devolución de aportes correspondientes al Bono de Cesantía del Ex Fondo Complementario del Magisterio Nacional Fiscal, habiéndose en el mismo ratificado los indicios de responsabilidad” (sic).

Refiere que esas cartas pretendieron ser entregadas a cada uno de los profesores jubilados que cobraron el bono de cesantía entre los meses de marzo a noviembre de 2009; es decir, antes de que se promulgue la Ley 4121 de 13 de noviembre del año señalado, siendo estos actos definitivos y por ende contra los mismos no procede recurso ulterior alguno, ni en la vía administrativa, mucho menos en la jurisdiccional, excepto la acción extraordinaria de amparo constitucional; toda vez que, no son actos que se encuentran en controversia judicial, siendo entonces que las referidas notas objeto de la presente acción de amparo fueron la respuesta a dos notas reiterativas del mismo asunto a MUMANAL, enviados por la Federación de Maestros Jubilados del Departamento de Santa Cruz, en la que se pidió información sobre esos actos administrativos que consideran ilegales, ya que la devolución de una parte del bono de cesantía que les fue entregado antes de la publicación de la Ley 4121 es ilegal, así como también es abusiva y arbitraria de parte de MUMANAL descontar de la cuota mortuoria.

Manifiesta que existen normas administrativas internas totalmente legales de fecha anterior a la promulgación de la Ley 4121, que autoriza el pago del bono de cesantía conforme a la fórmula analizada y estudiada por la empresa  HP Service y aceptada por MUMANAL. Aditamentó, que si bien en el presente caso es una amenaza de un acto administrativo y lesivo a los intereses de personas de la tercera edad y siendo que ya no existe la supervisión de autoridad alguna a los hechos sucedidos, se repare inmediatamente el daño irremediable e irreparable causado, debiendo obviarse la subsidiariedad; a ese efecto solicita se conceda la tutela.