SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013

Fecha: 27-Mar-2013

1)

De la citada norma cabe concluir que existen tres supuestos en los que el recurso directo de nulidad procede: 1) La usurpación de funciones que no les competen; 2) el ejercicio que no emane de la ley; y, 3) la potestad que no emane de la ley. Dicha regulación mantiene los presupuestos de procedencia establecidos para este recurso en la Ley del Tribunal Constitucional y Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional. Sobre estos presupuestos la SC 0065/2006 de 25 de julio, recordando los establecido en su similar SC 0020/2004 de 4 de marzo, determinó que la usurpación de funciones implica: “'el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal'” (las negrillas son nuestras).